Buscando proteger a las personas que utilizan los servicios de la Banca en nuestro país, el Banco de México establece nuevas disposiciones en Materia de comisiones.
A partir del 22 de Julio del año 2009 la banca tiene prohibido cobrar las siguientes comisiones:
- En cuentas de depósito a la vista, tales como de cheques y de nómina, no podrán cobrarse conjuntamente en el mismo periodo, comisiones por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo.
- En ningún caso podrán cobrarse comisiones a un cliente por haber depositado en su cuenta cheques que sean devueltos por cualquier causa.
- Cuando la banca establezca como condición para otorgar un crédito que el cliente abra una cuenta de depósito, para realizar los pagos del crédito, no podrá cobrar comisiones en la mencionada cuenta por los conceptos siguientes: i) apertura; ii) manejo, y iii) por no mantener un saldo mínimo.
- No podrán cobrarse comisiones a un cliente por exceder o intentar exceder el saldo de su tarjeta de débito. Cabe mencionar que la ley establece una disposición similar para tarjetas de crédito.
- No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de cuentas de depósito.
- No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de tarjetas de crédito ni de débito.
- No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de la domiciliación del pago de bienes y servicios.
- Tampoco se cobrarán comisiones por la cancelación del servicio de banca por Internet.
- Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones no podrán cobrar comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias que les soliciten sus clientes.
Conoce cuando no te deben cobrar comisiones para que puedas defenderte de los abusos de los bancos y otras instituciones financieras.
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