Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.
Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.
El Testamento es un acto personalísimo, revocable (una vez que se expide un nuevo testamento se revoca el anterior, siendo válido el último que se haya hecho) y libre (es nulo el testamento que se haga bajo la influencia de amenazas contra su persona, sus bienes o sus parientes), por el cual una persona mayor de 16 años y que se encuentra en su cabal juicio dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.Tipos de testamentos
Hay diferentes tipos de testamento y es importante que conozca cada uno de ellos:
Existen cuatro tipos de testamento:
Público abierto
El Testamento Público Abierto se elabora ante el titular de la Representación Consular en funciones de Notario Público, redactándose por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador (quien hace el testamento). Podrán estar presentes dos testigos en los siguientes casos:
Los interesados en hacer Testamento Público Abierto deberán presentar los siguientes requisitos:• Original y copia de identificación oficial
Público cerrado
El Testamento Público Cerrado lo escribe el testador u otra persona a su ruego, en papel común y deben estar rubricadas todas las hojas y al calce firmadas por el testador. El testamento se presentará cerrado y sellado, en presencia de testigos, ante el Cónsul. El testador podrá conservar el testamento en su poder o darlo en guarda a persona de su confianza, o mandarlo depositar en el Archivo General de Notarías. El testamento cerrado queda sin efecto si el sobre se encuentra abierto; o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autorizan; o roto el pliego interior.
Los interesados en hacer Testamento Público Cerrado deberán presentar los siguientes requisitos:
Ológrafo
El Testamento Ológrafo es el testamento escrito de puño y letra del testador mayor de edad; que deberá estar totalmente escrito por el mismo y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que lo otorga. Asimismo, deberá imprimir su huella digital. Debe hacerse por duplicado cerrando cada ejemplar en un sobre lacrado; en los sobres podrá poner el testador los sellos, señales o marcas que estime necesarios.
La entrega del testamento ológrafo ante la representación consular debe hacerse personalmente; si el testador estuviere imposibilitado físicamente para hacer personalmente la entrega, previa solicitud, un funcionario de la representación consular concurrirá a donde aquél se encuentra. En el momento de entregar el testamento, el testador de su puño y letra pondrá en el sobre que contiene el original, la siguiente nota: “dentro de este sobre se contiene mi testamento”. El duplicado se devuelve al testador y el original será enviado al Archivo General de Notarías para su depósito final, ya que los testamentos que no hayan sido depositados en el Archivo General de Notarías no surtirán efectos.
Los interesados en hacer Testamento Ológrafo deberán:
Marítimo
El Testamento Marítimo se escribe por duplicado, en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional sean de guerra o mercante, en presencia de dos testigos y el capitán del navío, quienes deberán fecharlo y firmarlo. El capitán del navío conservará los ejemplares entre los papeles más importantes de la embarcación y cuando el buque arribe a puerto en donde haya representación consular mexicana, el propio capitán depositará un ejemplar, que debe estar fechado y sellado, más una copia de la nota en que se hizo constar el otorgamiento en el diario de la embarcación.
Este testamento sólo producirá efectos jurídicos si el testador fallece dentro de la travesía o dentro de un mes, contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.
En el caso del Testamento Marítimo se deberá:
Nota importante: Los testamentos hechos en terceros países deberán ser apostillados o legalizados, según sea el caso, y protocolizados por Notario Público mexicano para que tenga efecto en el territorio de la República de México.
Repudio de Derechos Hereditarios
Las personas beneficiadas con alguna sucesión que desean renunciar a sus derechos hereditarios (repudiar la herencia) pueden hacerlo mediante escritura notarial. Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial.
La repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni en forma condicional o sujeta a plazos. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez o por medio de instrumento público otorgado ante Notario y nunca se podrá indicar que se repudia la herencia a favor de persona alguna; primero se deberá aceptar la herencia para que después pueda ser cedida en favor de la persona deseada. |