4ª. Y última parte. Un tema que a estas fechas tiene bastante relevancia desde mi punto de vista es el que se refiere al sistema Bursátil, sistema que controla, vigila el desarrollo de la actividad del mercado financiero en nuestro país. Con motivo de la aprobación por parte del Congreso de Unión y publicada por el Ejecutivo de México, la nueva ley del Mercado de Valores el pasado mes de junio, el mercado financiero en México sufrió una gran transformación buscando con ello hacer mas democrática la funcionalidad de dicho mercado, buscando con esto la participación cada vez mas grande de las empresas medianas, ya que a la fecha ha sido considerada la operatividad un tanto cuanto elitista. En cuanto a que novedades tiene la actividad en el mercado financiero en México, señalaré lo siguiente:
Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI) Art. 12 LMV. Las sociedades anónimas podrán constituirse como sociedades promotoras de inversión o adoptar dicha modalidad, observando para ello las disposiciones especiales que se contienen en lo marcado en la ley, yen lo no previsto por ésta, en lo señalado en la ley General de Sociedades Mercantiles. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB) Art. 19 LMV. Este tipo de sociedades podrán solicitar la inscripción en el Registro de Acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que: I. La Asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de los valores: La Modificación de su denominación social agregando a su denominación social la expresión “Bursátil” o su abreviatura “B”; la adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil en un plazo que no podrá exceder de tres años, contados a partir de que surta efectos la inscripción en el Registro Público de la propiedad, Sección Comercio; un programa en el que se prevea la adopción progresiva del régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles en el plazo señalado en la ley; las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, así como para prever las causas y efectos de la cancelación de la inscripción en el registro, en los términos establecidos en el artículo 108 de la LMV. Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB) Art. 22 de LMV. Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social títulos de crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el registro, formarán su denominación libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo adicionalmente agregar a su denominación social la expresión “Bursátil”, o su abreviatura “B”. Las Sociedades anónimas bursátiles estarán sujetas a las disposiciones especiales que contienen en la ley del Mercado de Valores, y lo no previsto por ésta, a lo señalado por la ley General de Sociedades Mercantiles. Como se podrá ver en lo comentado en este artículo, para que las sociedades mercantiles puedan participar en el Mercado Financiero Mexicano, deberán ser transformadas en alguna de las sociedades descritas, ya que de lo que se trata en esta nueva ley, primero que siga habiendo mas transparencia en las operaciones bursátiles, segundo que los inversionistas tengan mas seguridad en sus actividades y tercero que de acuerdo a la nueva Ley del Mercado de Valores, muchas empresas medianas que quieran participar en su financiamiento vía este proceso, bastará con que adopten cualquier tipo de sociedad de las ya descritas y puedan acceder a financiamiento a un bajo costo. Dr. Luis Núñez Álvarez.
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Conozca el sistema financiero parte 3 | Los ahorros ya cuentan con seguridad y protección.