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Contrato prenupcial

contrato prenupcial

Frecuentemente escuchamos en los medios de comunicación que parejas de celebridades firman acuerdos prenupciales con el fin de proteger su patrimonio en caso de que el amor "acabe" y las cosas no resulten como se esperaba.

Pero, ¿se han puesto a pensar que esos acuerdos pueden representar el bienestar y la tranquilidad futura de parejas de simples mortales como nosotros? No se trata únicamente de establecer al momento de casarnos si queremos separación de bienes (cada pareja le corresponde sólo lo que haya ganado con su trabajo), o sociedad conyugal (los bienes se dividen al 50% y 50%). Se pueden establecer acuerdos mixtos donde se define que ciertos bienes son de cada cónyuge, que otros bienes se compartirán, y en caso de compartirlos, no necesariamente debe ser al 50% y 50%.

Supongamos que el marido logra ascensos en su empresa y por ende, sus ingresos se incrementan. Al mismo tiempo, su esposa está en casa haciendo su parte, al cuidar de los niños, del hogar y del esposo. ¿De quién es el logró? ¿Sólo del marido? ¿De ambos? ¿Qué sucede si al marido decide divorciarse porque ahora que tiene mayores recursos y "quiere a alguien más joven"? Lo siento, pero si se divorcian y están bajo separación de bienes él se queda con todo, y sólo tendrá que pagar la pensión alimenticia. Y si no decidiera divorciarse, pero si ser adúltero, si la esposa no tiene ingresos y los bienes son del marido, bajo separación de bienes le conviene hacerse de la vista gorda. En México la violencia económica contra la mujer es la 2da más frecuente.

Veamos el otro lado de la moneda. El mismo esposo, pero ahora la adultera es la mujer, y están bajo sociedad conyugal. Se separan y todavía que se va con el maestro de aerobics, le toca el 50% de los bienes.

La vida da muchas vueltas, y nadie nos asegura que la persona con la que nos vamos a casar no vaya a cambiar. Por eso es recomendable firmar. Si no hay suficiente confianza para hablar del tema y llegar a un acuerdo, ¿cómo es que durará el matrimonio? Ya el simple hecho de tratar el tema desde ahora te puede ahorrar tiempo, dinero, y desilusiones.

capitulaciones matrimoniales

En México es posible firmar estos acuerdos. Legalmente están definidos en el Código Civil Federal, y llevan el nombre de capitulaciones matrimoniales, definidas como los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Los acuerdos pueden ser prenupciales, pero también se pueden realizar durante el matrimonio. Si no tienes un acuerdo por escrito, si estas bajo separación de bienes, tú y tu pareja pueden firmar ante un notario las reglas bajo las cuales quieren que se administren los bienes, no sólo los actuales, sino también los futuros. Obviamente, si en un futuro lo desean, pueden hacerle cambios a la capitulación matrimonial, otra vez, ante un notario.

Este contrato de sociedad conyugal por petición de alguno de los esposos si:

a) La pareja que administra los bienes no lo está haciendo bien y amenaza arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes;

b) Cuando el esposo que administra sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

Al definir tu capitulación matrimonial, deberán incluir:

contrato de sociedad conyugal

  • La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

  • La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

  • Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

  • La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

  • La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

  • La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

  • La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

  • La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

  • Las bases para liquidar la sociedad.

Es interesante estar enterados de los derechos que tienen los esposos. Así que protege tu futuro, platica con tu pareja, y firmen su capitulación matrimonial.

¡Ah! Y no olviden registrar su patrimonio familiar.

El amor nace de nada y muere de todo. - Alphonse Karr.

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