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Glosario Letra T

TESOBONOS: Bonos de la Tesorería de la Federación. Títulos de crédito negociables denominados en moneda extranjera y pagaderos en moneda nacional, a la orden del Banco de México y a cargo del Gobierno Federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos, condiciones de colocación y de amortización, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir TESOBONOS apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 1989. En febrero de 1996 se amortizó el saldo total de las emisiones en circulación.

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Tasa de interés a distintos plazos calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar las condiciones del mercado de dinero en moneda nacional. El procedimiento de cálculo se establece en la Circular 2019/95 emitida por el Banco de México.

TIIE-UDIS: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Operaciones Denominadas en Unidades de Inversión. Tasa de interés a distintos plazos calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar las condiciones del mercado de dinero en unidades de inversión. El procedimiento de cálculo se establece en la Circular 2019/95 emitida por el Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA. El 22 de marzo de 1996 el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones Aplicables a la determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana", las cuales abrogan a las anteriores del mismo nombre publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 1991. De conformidad con las nuevas disposiciones, el Banco de México obtiene cada día hábil bancario, en tres diferentes períodos, cotizaciones del tipo de cambio de compra y venta del dólar, para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente a la fecha de la cotización, de instituciones de crédito cuyas operaciones reflejen las condiciones predominantes en el mercado de cambios al mayoreo, por un monto que, a su juicio, refleje la práctica predominante en dicho mercado. Con base en la información que recibe en cada período, el propio Banco Central procede a calcular el tipo de cambio y a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato siguiente. Cabe señalar, que las obligaciones de pago denominadas en dólares que se contraigan dentro o fuera de la República Mexicana, para ser cumplidas en ésta se continúan solventando, entregando su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago.

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