TIIE: Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio. Tasa de interés a distintos plazos calculada por el
Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las instituciones
de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar
las condiciones del mercado de dinero en moneda nacional. El procedimiento
de cálculo se establece en la Circular 2019/95 emitida por el Banco
de México.
TIIE-UDIS: Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio de Operaciones Denominadas en Unidades de Inversión.
Tasa de interés a distintos plazos calculada por el Banco de México
con base en cotizaciones presentadas por las instituciones de banca
múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar las
condiciones del mercado de dinero en unidades de inversión. El
procedimiento de cálculo se establece en la Circular 2019/95 emitida
por el Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES EN
MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA. El 22 de
marzo de 1996 el Banco de México publicó en el Diario Oficial
de la Federación las "Disposiciones Aplicables a la determinación
del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera
Pagaderas en la República Mexicana", las cuales abrogan a las anteriores
del mismo nombre publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 10 de noviembre de 1991. De conformidad con las nuevas disposiciones,
el Banco de México obtiene cada día hábil bancario,
en tres diferentes períodos, cotizaciones del tipo de cambio de compra
y venta del dólar, para operaciones liquidables el segundo día
hábil bancario siguiente a la fecha de la cotización, de
instituciones de crédito cuyas operaciones reflejen las condiciones
predominantes en el mercado de cambios al mayoreo, por un monto que, a su
juicio, refleje la práctica predominante en dicho mercado. Con base
en la información que recibe en cada período, el propio Banco
Central procede a calcular el tipo de cambio y a su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario
inmediato siguiente. Cabe señalar, que las obligaciones de pago
denominadas en dólares que se contraigan dentro o fuera de la
República Mexicana, para ser cumplidas en ésta se continúan
solventando, entregando su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio
que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la
Federación, el día hábil bancario inmediato anterior
a aquél en que se haga el pago.