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El sistema de pensiones

pensiones

Las pensiones es el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores. Ofrece tranquilidad y seguridad de que podrá contar un apoyo económico que le permita vivir con dignidad. Por lo tanto es sólo usted quien decidirá sobre su pensión y las decisiones en torno a ella.

Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno: Pensiones para el asegurado relacionadas con la edad; Para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad; Para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte.

Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno. Los grupos son:

1.- Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
2.- Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
3.- Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

¿Quién puede solicitar una pensión de Incapacidad Permanente?

incapacidad permanente

El asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente Parcial o Total se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar vigente en sus derechos.
  • Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".

La pensión puede ser provisional por un período hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.

¿Quién puede solicitar una pensión de Orfandad?

pensión de orfandad

La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.

La pensión de orfandad se otorga con las siguientes modalidades:

  • Hasta los 16 años de edad.
  • Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces: Solicitud de Pensión por Orfandad - Modalidad A. Hijo menor de 16 años; Solicitud de Pensión por Orfandad - Modalidad B. Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante; Solicitud de Pensión por Orfandad - Modalidad C. Hijo mayor de 16 años incapacitado.

¿Quién puede solicitar un Retiro Anticipado?

retiro anticipado

El Asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos.

Adémas:
El derecho al goce de la pensión de Retiro Anticipado se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

¿Quién puede solicitar una pensión de Vejez?

pensión de vejez

El asegurado que ha cumplido 65 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Entérate:
El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:

- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en el siguiente enlace: Solicitud de pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

¿Qué beneficiarios puedo agregar para incrementar mi pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

cesantía en edad avanzada o vejez

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%. Las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó.

El pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes:

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
- 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
- Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

¿Cuáles son los regímenes para pensionarme?

regímenes para pensionarme

La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.

Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:

1.- Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
2.- Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

¿Quién puede solicitar una pensión de Invalidez?

pensión de invalidez

El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

El derecho al goce de la pensión de invalidez se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:

- Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
- Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)?

pensión de viudez

La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la (el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
  • Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

- Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".
- Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.

Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces: Solicitud de Pensión por Viudez - Modalidad A. Viuda-Esposa o Concubina; Solicitud de Pensión por Viudez - Modalidad B. Viudo-Esposo o Concubinario.

¿Quién puede solicitar una pensión de Ascendientes?

pensión de ascendientes

El padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.

El derecho al goce de la pensión de ascendientes se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces: Solicitud de Pensión de Ascendientes.

¿Quién puede solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada?

pensión de cesantía en edad avanzada

El asegurado que ha cumplido 60 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:

- Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en el siguiente enlace: Solicitud de pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

¿Cuál es la diferencia entre una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

diferencia entre una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez

La principal diferencia entre pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado en el importe de pensión que percibirá.

  • Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
  • Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.

Edad: 60 años y 75% Porcentaje de una Pensión de Vejez.
Edad: 61 años y 80% Porcentaje de una Pensión de Vejez.
Edad: 62 años y 85% Porcentaje de una Pensión de Vejez.
Edad: 63 años y 90% Porcentaje de una Pensión de Vejez.
Edad: 64 años y 95% Porcentaje de una Pensión de Vejez.
64 años, 6 meses más 1 día, 100%.

  • El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada, se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse.

Fuente:
Imss
Gob

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