El Sistema de Ahorro para el Retiro está basado en la creación de la cuenta individual, la que es administrada por una Afore o Pensionissste, según usted haya elegido, y en ella se registran las cuotas y aportaciones que usted y su dependencia o entidad efectuén, a lo largo de su vida laboral, para su pensión.
Cuando el patrón da alta ante el Seguro Social a cada uno de sus trabajadores, le comunica a este el SBC (Salario base de cotización) con el que pagará sus cuotas y aportaciones de vivienda.
Las aportaciones al IMSS son tripartitas, es decir las pagan: el trabajador, su patrón y el Estado. Las Leyes del Seguro Social y del Infonavit establecen los porcentajes a cubrir por cada uno según el SBC.
Los numerales 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), 35 del Reglamento de la LSAR señalan cómo se destinan esas cuotas a dos de las subcuentas de la cuenta individual y cómo se integran las restantes.
Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
La subcuenta de RCV, está compuesta por los ramos de:
Además de esas cantidades, si el trabajador gana hasta 15 salarios mínimos, mensualmente el Gobierno Federal aporta a su subcuenta de RCV un monto por cada día de salario cotizado, a lo que se le llama cuota social. El importe de esta cuota se calcula de acuerdo con el monto de su salario y se actualiza trimestralmente basándose en el INPC.
Subcuenta de Vivienda
Las cuotas destinadas a la subcuenta de Vivienda las cubre íntegramente el patrón del trabajador de que se trate, y equivalen al 5% de su SBC.
Como se observa el dinero que se deposita en las subcuentas de RCV y Vivienda depende del salario con el que el subordinado cotiza frente al IMSS y al Infonavit, por ello es importante que este se asegure de que su patrón lo inscriba con el salario que realmente percibe.
Cada bimestre que su patrón paga las cuotas al Seguro Social, este último las remite a la Afore que corresponda para su administración.
Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del Fondo Nacional de la Vivienda y la AFORE sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en su estado de cuenta. Pueden ser utilizados de dos formas:
a) Para solicitar un crédito para la Vivienda: El trámite deberá realizarse ante el INFONAVIT. En caso de obtenerlo, la subcuenta de la Vivienda aparecerá en ceros, ya que los recursos provenientes de las aportaciones servirán para pagar el crédito.
Si no obtiene el crédito, o en su caso nunca lo solicita, los recursos que aparecen en la subcuenta de Vivienda, al final de su vida laboral, servirán de complemento para tu pensión.
b) Para elevar el monto de la pensión: En este caso, los recursos acumulados a partir del 4° bimestre de 1997 en la subcuenta de vivienda, se sumarán al saldo total para el retiro. En caso que el trabajador no tenga derecho a pensión, los recursos serán entregados en una sola exhibición.
Si tiene un crédito y aún hay recursos en la subcuenta de vivienda deberás notificarlo al INFONAVIT para que transfieran éstos al adeudo correspondiente.
Subcuentas de Aportaciones Voluntarias y de Aportaciones Complementarias de Retiro
El propósito de estas subcuentas es fomentar el ahorro a largo plazo, y se integran por los depósitos que el trabajador realice de manera voluntaria, para incrementar el saldo de su cuenta individual; es conveniente tener presente que si se efectúan estas aportaciones se consideran una deducción personal para efectos del ISR (151, fracc. V, LISR).
El ahorro que se acumula en la AFORE, producto de las aportaciones obligatorias que establece la ley, es sólo una parte del ahorro para el retiro de los trabajadores. La otra parte se conformará con el ahorro adicional, voluntario, que realice el trabajador a lo largo de su vida laboral.
Los beneficios de ahorrar voluntariamente son múltiples: altos rendimientos, importantes beneficios fiscales, seguridad y flexibilidad para el retiro de los recursos, en caso de desearlo y ahora, hasta la oportunidad de obtener un crédito hipotecario.
Solo si usted lo desea podrá llevar a cabo aportaciones de manera voluntaria. Tal proceso puede realizarlo personalmente en su AFORE o solicitarle a su patrón que las realice haciendo un descuento de su sueldo, obviamente con su consentimiento. No hay montos mínimos ni máximos.No obstante el patrón también puede aportar y con ello aumentar el monto de la pensión de sus trabajadores al momento de su retiro.
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El sistema de pensiones | Aspectos a considerar para elegir una AFORE