![]() Muchas son las dudas que surgen en torno a la pensión de viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Una de estas interrogantes es si porque soy mujer u hombre tengo distintos beneficios o debo realizar de forma diferente el término, ¿qué dice el IMSS? Según el Instituto Mexicano del Seguro Social, si eres hombre o mujer debes de seguir el mismo proceso: "La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato".
¿Qué es y cuándo aplica?
La pensión por viudez se deriva de la muerte del trabajador o pensionado cuando se encuentra en matrimonio o en unión libre. De acuerdo con información del IMSS, para tener derecho a esta pensión, el asegurado debe tener al momento de su fallecimiento al menos 150 semanas de cotización y encontrarse vigente en sus derechos ante el Instituto. Francisco Avendaño Sol, especialista en materia del Derecho del Trabajo, señala que existen algunas exclusiones para que la pareja pueda acceder a este beneficio:
En caso de que haya hijos entre la pareja no aplican estas excepciones.
¿Cuáles son los requisitos?
El goce de la pensión de viudez se da al cumplir lo siguiente:
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Dependencia económica
Esta pensión está directamente relacionada con la dependencia económica del salario del trabajador. La pareja tiene derecho a solicitar su pensión ya sea que quien quede viudo sea hombre, mujer o se trate de relaciones homoparentales. En caso de divorcio. Si la pareja estaba divorciada pero el trabajador aportaba una pensión para mantener a la viuda, ella puede recibir pensión. Si el trabajador se había vuelto a casar será la autoridad quien decida quién tiene mayor derecho a la pensión o si es ambos en distinta proporción. En este caso, los interesados deberán promover una controversia ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. En caso de que la mujer recibiera pensión por viudez y se llega a casar de nuevo, la pensión se suspende, pero se le otorga una indemnización de 3 meses. Aunque la mujer trabajara, los hijos sí dependen económicamente del trabajador, por lo que tienen derecho hasta los 18 años y si tienen más de esa edad y siguen estudiando o si tienen una incapacidad mayor de 50 por ciento, les toca pensión. La dependencia económica se presume con el simple parentesco, pero también con gastos como estados de cuenta, que se acreditan ante la Junta de Conciliación. Si no hay beneficiario, los recursos se asignan al IMSS.
Monto asignado
A la viuda o viudo le corresponde recibir mensualmente el 90 por ciento del monto que le hubiera correspondido al trabajador fallecido en caso de invalidez o del que recibe si ya estaba pensionado. Este porcentaje es sobre el último salario reportado al momento de morir. La solicitud de pensión, como proceso administrativo, se tramita ante el IMSS. Por parte de la empresa, ésta pagará a los beneficiarios del trabajador las partes proporcionales que corresponden del finiquito: prima vacacional, aguinaldo, sueldo. El trabajador establece a sus beneficiarios. Germán de la Garza de Vecchi, abogado laboral y socio del despacho Mowat, dijo que con la declaratoria de beneficiario automáticamente tiene acceso al pago del finiquito y una declaratoria judicial de que al ser beneficiario tiene acceso a todos los beneficios de la seguridad social.
Proceso
Para trabajadores que se encuentran bajo el régimen de Ley del 73, el IMSS deposita directamente el pago de la pensión al viudo o a la viuda en una cuenta bancaria. Para quienes están bajo régimen del 97, lo único que cambia es la forma en que se hace el pago: La cuenta de Afore donde el trabajador tiene su ahorro para el retiro se extingue con la muerte del ahorrador. La viuda tiene que designar una cuenta de Afore nueva y el IMSS traspasa el dinero que tenía el trabajador a esa nueva cuenta. El IMSS abonará lo suficiente para que garantice pensiones mensuales por el 90 por ciento del último salario de cotización. Si el trabajador, por su tiempo laborando, no tuviera recursos suficientes, el IMSS lo cubre.
El procedimiento administrativo se inicia ante el IMSS y éste le plantea los elementos que son designar la Afore. Esa misma cuenta de Afore será con el que se fondeará la pensión. Si es más, la ley plantea la posibilidad de que además de las pensiones mensuales se haga un único pago por el excedente.
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