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Pensión alimenticia en México

pensión alimenticia

Si estás atravesando por un divorcio o separación y te quedaste a cargo de tus hijos, es importante que exijas un pago de pensión alimenticia. Regularmente es la madre quien se queda con los hijos, pero en caso de que sea el padre no hay restricción legal para que pueda demandar alimentos.

Pensión alimenticia

la pensión alimenticia puede hacerse en efectivo

La pensión alimenticia o pensión de alimentos es un pago obligatorio que un padre o tutor hace al otro para la manutención básica de alimentos del hijo y está establecido en los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal, cuyo conjunto de normas otorga el estatus de obligación legal al acto de proporcionar a sus hijos los medios necesarios para subsistir, de acuerdo a su posición social, los cuales además de alimento incluyen vestimenta, educación, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Lo ideal es que las parejas lleguen a un acuerdo de manutención, sin embargo, si este no fue el caso, un juez podrá realizar un cálculo económico para conocer la cantidad que uno de los padres o tutores debe aportar.

La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.

La pensión alimenticia en México puede ser para el progenitor o ascendiente de quien tenga su patria potestad, es decir, el tutor legal —aunque sean hijos adoptados— hasta la mayoría de edad. Los tutores legales pueden ser: acreedor alimentario, ascendiente o pariente colateral de cuarto grado, tutor e, incluso, Ministerio Público.

¿Qué contempla una pensión alimenticia?

qué contempla una pensión alimenticia

A pesar de que el nombre hace referencia a los alimentos, no son las únicas necesidades que se deben cubrir. En realidad contempla asistencia en distintos rubros:

  • Alimentación
  • Ropa
  • Calzado
  • Educación
  • Esparcimiento
  • Medicinas
  • Útiles escolares.

Estos recursos económicos deben ser pagados cada quincena o cada mes y deben cubrir las necesidades de los hijos.

¿Cómo se pide la pensión alimenticia?

denuncia en un juzgado de lo familiar

Para que puedas pedir una pensión alimenticia debes levantar una denuncia en un Juzgado de los familiar. La pensión debe pedirla el padre que tenga la patria potestad de los hijos, el tutor legal o familiares de hasta cuarto grado, incluso lo puede solicitar el propio Ministerio Público. En el caso de que la pensión sea para un ex cónyuge, este debe comprobar que se dedicaba a las labores del hogar.

Para llevar a cabo la demanda debes presentar el acta de nacimiento de los menores, el acta de matrimonio, solo en el caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio. También se debe presentar una lista de gastos relacionada a las necesidades de los hijos.

El demandado debe presentar comprobantes de ingreso para establecer cuánto gana y qué porcentaje tiene que entregar, en el caso de que mienta en sus ingresos, será sujeto a sanciones administrativas y hasta penales. La morosidad en la pensión aplica si se deja de pagar en 90 días.

¿Cómo se calcula a pensión alimenticia?

cómo se calcula a pensión alimenticia

El monto mínimo para dar una pensión de alimentos es de 15% de las percepciones del tutor. Esta cifra es por hijo.

Sin embargo, un juez puede hacer un cálculo económico dependiendo de cada situación y se basará en los siguientes conceptos:

  • Zona donde habita la pareja demandada.
  • Número de hijos.
  • Capacidades especiales de cualquiera de los involucrados (hijos o tutores).
  • Deudas que tenga la persona demandada (créditos, préstamos o hipotecas).
  • Salario percibido.

En conclusión, la pensión alimenticia podría ser en promedio de 15% hasta 30% del sueldo percibido del tutor demandado, pero esta puede variar dependiendo de sus condiciones. Podría disminuir o aumentar.

¿Hasta qué edad los padres están obligados a dar pensión alimenticia?

término de estudios profesionales

La pensión alimenticia, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los hijos o alimentarios, de exigir que se les proporcionen los medios adecuados para subsistir de acuerdo a su posición social. Esta obligación incluye no solo la alimentación, sino también la educación, la vestimenta, la salud, la vivienda, la recreación, con respecto al artículo 301 del Código Civil Federal.

La pensión alimenticia no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando académicamente, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.

En caso de estar cursando una carrera universitaria, normalmente se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero pueden seguir recibiendola hasta cumplir los 21 años o al término de sus estudios profesionales.

Además, si los hijos que por sentencia reciben pensión alimenticia aun siendo mayores de edad, viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios para subsistir o padecen de sus facultades mentales, el cónyuge con el que convivan estará legitimado para reclamar la pensión de alimentos que le correspondan, de acuerdo a la ley federal.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

exigir el pago de pensión

Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que puedes reclamar la pensión alimenticia que no recibiste de alguno de tus padres o personas obligadas a proporcionarla cuando eras niño.

Puedes exigir el pago de pensión, aunque ya seas mayor de edad. A esto se le conoce como pago retroactivo de la pensión alimenticia. Si existió un juicio y no se cumplió con la obligación de pago en ese momento. La persona que por derecho debía recibirlos, podrá reclamar su derecho al pago de las pensiones vencidas.

De acuerdo con la SCJN no se establece un plazo para que el beneficiario de la pensión alimenticia reclame el pago, ya que, si nunca la recibió, la obligación de los responsables de pagarla persiste, aunque el beneficiario cumpla la mayoría de edad.

Incumplimiento de la pensión alimenticia

prisión

Si una persona no tiene un ingreso fijo (un empleo) no significa que este no tenga posibilidad de proporcionar alimentos, pues en muchos de los casos se puede demostrar la capacidad económica mediante un estudio realizado por expertos ordenado por los jueces, o si no la persona puede dar sus bienes a efecto de cubrir las pensiones.

Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo, estipulado en el artículo 322 del Código Civil Federal.

Las consecuencias de no otorgar la pensión alimenticia en los términos que establece la ley, van desde la prisión, cuyas estancias pueden ser de tres meses, un año o más; así como una multas económicas que dependerán de la gravedad de cada caso. Además, el registro de los obligados podrá verse afectado al contar con antecedentes penales, ya que las demandas por pensión alimenticia son una denuncia penal que interpone la otra parte que tiene la guarda y custodia de sus hijos.

Asimismo, el incumplimiento de la pensión alimenticia se puede reclamar no solo por la vía penal, sino también por la civil, en este procedimiento las consecuencias son afectaciones al patrimonio del señalado, por lo que se le podrán embargar vehículos, nómina y otro tipo de ingresos.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que aquellos padres que no cumplan con su obligación de darles la pensión alimenticia en tiempo y forma a sus hijos, no puedan salir del país. La resolución judicial se aplicó por dos amparos basados en la fracción VI, del artículo 48, de la Ley de Migración.

Fuente:
Dinero en Imagen.
El Sol de México.
Infobae.
Oink Oink.

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